Todo ingreso de pacientes beneficiarios del convenio deberá ser ordenado por escrito por el IST. La oficina encargada de los asuntos del IST, deberá emitir una Solicitud de Atención Especializada (SAE), no obstante, toda atención de un trabajador debe ser respaldada con una Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT)
Si un trabajador no se presenta con la correspondiente DIAT, la funcionaria administrativa del IST, deberá tomar las medidas que correspondan con las empresas, para regularizar el procedimiento, situación que incluiría la confección de la DIAT por el propio trabajador.
No obstante lo anterior, un paciente o beneficiario debe recibir una primera atención mínima necesaria de salud, que permita asegurar la integridad física del trabajador.
El horario hábil de atención está comprendido entre las 8:30 y las 18:00 horas, excepto festivos.
Este convenio fue firmado el 2009 y tiene una vigencia de 3 años, renovable por períodos iguales. Dicho acuerdo fue materializado por primera vez el 31 de marzo de 2005.